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Con este sitio web pretendemos hacer una herramienta de información legal y gratuita en materia de herencias (derecho desucesiones), abordando temas generales en esta materia.
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DERECHO A LA HERENCIA.-
LA SUCESIÓN HEREDITARIA POR MUERTE: Llamémosla como la renovación o remplazo en la titularidad de los derechos (Ej. Derechos sobre bienes, etc.) y/o acciones (Ej. Acciones legales, reclamaciones de derechos que hayan quedado en curso, etc.), y también de obligaciones (que entre muchas otras pueden ser deudas), a consecuencia de la muerte de su titular, siempre y cuando la ley permita su transmisión (transmisibles) y no se extingan por dicho fallecimiento.
Como NOTA que resalta hay que decir que sólo pueden ser objeto de sucesión aquellos derechos u obligaciones que la Ley permita su transmisión, a los que llamaremos transmisibles, y además que no se extingan por la muerte.
En RESUMEN, la sucesión hereditaria es la sustitución en la titularidad que tenía el fallecido por uno o varios titulares en los derechos, acciones y obligaciones transmisibles y no extintas que el primero tenía, a consecuencia de su muerte.
Por ello el Código Civil (C.C.) en su Artículo 657 establece como disposición general de las sucesiones que “Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”, y por tanto los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (art. 661 C.C.).
En primer orden la sucesión se concede o corresponde (se defiere) por la voluntad del hombre manifestada en su testamento, y a falta de este por disposición de la Ley.
RESUMEN: La sucesión hereditaria se defiere:
1) Por la voluntad del hombre menifestada en su testamento, se llama sucesión testamentaria.
2) A falta de testamento por disposición de la ley, se llama sucesión legítima.
3) También puede deferirse una parte por voluntad del hombre, y en otra pos disposición de la ley.
Sucesión Testamentaria.-